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Legislación › Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

Artículo 20. Asignación y cese en el destino por necesidades del servicio.

Artículo 20. Asignación y cese en el destino por necesidades del servicio.

El Ministro de Defensa podrá destinar, acordar el cese en un destino o denegar su adjudicación cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, de conformidad con el artículo 134 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

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