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Legislación › Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

Artículo 5. Plantillas de destinos.

Artículo 5. Plantillas de destinos.

1. Por cada plantilla orgánica existirá una plantilla de destinos, cuya determinación será competencia de las mismas autoridades citadas en el apartado 3 del artículo anterior.

2. El Ministro de Defensa establecerá los criterios generales por los que se determinarán las plantillas de destinos.

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