LexTotal

Legislación › Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.

Disposición transitoria segunda. Militares profesionales de tropa y marinería.

Disposición transitoria segunda. Militares profesionales de tropa y marinería.

Hasta que no se alcancen los efectivos que se establezcan para los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, podrá haber puestos indistintos en las plantillas de destinos para los que mantienen una relación de servicios temporal o permanente.

Hasta alcanzar los citados efectivos, los que accedan a una relación de carácter permanente y estuviesen en puestos indistintos, de acuerdo con el párrafo anterior, continuarán en los mismos, no siéndoles de aplicación lo establecido en el párrafo o) del apartado 2 del artículo 19.

← Disposición transitoria primera Índice