Legislación › Real Decreto 431/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Destinos del Personal Militar Profesional.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Hasta la aprobación por el Ministro de Defensa de la disposición que desarrolle el presente Reglamento, continuará en vigor la normativa específica en materia de vacantes y destinos que hasta la fecha se venían aplicando, en aquello que no se oponga a lo regulado en el Reglamento que se aprueba.
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