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Legislación › Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 4. Directores técnicos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2002 y la del 24 de mayo de 2006. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Directores técnicos.
Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.3, 1.c), con rango de Director general, General, ejercerán funciones en materia de inteligencia, contrainteligencia inteligencia y recursos. apoyo a la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en materia de recursos la dependiente del Secretario General.
Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-17604 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2006 BOE-A-2006-9007 Leer Qué cambió
11 de mayo de 2002 Texto original Leer

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