Legislación › Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia.
Artículo 4. Directores técnicos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 2002 y la del 24 de mayo de 2006.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 4. Directores técnicos.
Los titulares de las Direcciones Técnicas a las que se refiere el artículo 1.3, 1.c), con rango de Director general, General, ejercerán funciones en materia de inteligencia, contrainteligencia inteligencia y recursos. apoyo a la inteligencia las dependientes del Secretario de Estado Director, y en materia de recursos la dependiente del Secretario General.
Ejercerán también cualesquiera otras funciones que les atribuyan el Estatuto de Personal del Centro y las disposiciones reglamentarias o internas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de noviembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-17604 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2006 | BOE-A-2006-9007 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


