Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
Artículo 13. Régimen sucesorio.
Artículo 13. Régimen sucesorio.
Tanto en los supuestos de sucesión testada, como en los de intestada, el conviviente que sobreviviera al miembro de la pareja premuerto tiene los mismos derechos que la Compilación de Derecho Civil balear prevé al cónyuge viudo.


