LexTotal

Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Artículo 6. Derecho de alimentos.

Artículo 6. Derecho de alimentos.

Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →