Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.
Artículo 6. Derecho de alimentos.
Artículo 6. Derecho de alimentos.
Los miembros de la pareja estable tienen la obligación de prestarse alimentos, y se les debe de reclamar con prioridad sobre cualquier otra obligada legalmente.


