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Legislación › Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de Parejas Estables.

Artículo 8. Extinción de la pareja estable.

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Artículo 8. Extinción de la pareja estable.
1. Las parejas estables se extinguen por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo.
b) Por La voluntad de uno de los miembros, notificada de forma manera fehaciente al otro. Esta notificación no es necesaria si la parte solicitante es víctima de violencia de género y el agresor es la pareja registrada.
c) Por cese afectivo de la convivencia durante un período superior a un año.
d) Por matrimonio de uno de sus miembros.
e) Por muerte o declaración de muerte de uno de los integrantes.
2. Los dos miembros de la pareja están obligados, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto la declaración formal que se hayan otorgado.
3. La extinción de la pareja estable implica la revocación de los poderes que cualquiera de los miembros hubiere hecho a favor del otro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2022 En vigor BOE-A-2022-9389 Leer Qué cambió
19 de enero de 2002 Texto original Leer

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