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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 11. Incompatibilidades y régimen retributivo.

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Artículo 11. Incompatibilidades. Incompatibilidades y régimen retributivo.
1. La condición de miembro del Consejo Consultivo de Castilla y León es incompatible con los siguientes cargos o funciones: incompatible, en todo caso, con:
a) Procurador de las Cortes de Castilla y León.
b) Diputado del Congreso de los Diputados.
c) Senador.
d) Parlamentario Europeo.
e) Concejal.
f) Consejero del Tribunal de Cuentas o de los órganos de fiscalización externa de las Comunidades Autónomas.
g) Defensor del Pueblo.
h) Procurador del Común.
i)
Cualquier cargo político o administrativo del mandato representativo en el Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Universidades, de las Entidades Entes Locales, y de sus organismos autónomos, entes o empresas públicas Unión Europea u Organismos Internacionales o participadas, puesto o cargo asimilado en el sector público de cualquier otra institución pública. cualquiera de dichas instancias.
j) b) El ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en los partidos políticos, sindicatos y o asociaciones empresariales.
k) c) El ejercicio ejercicio, directamente o a través de cualquier otra actividad profesional pública terceras personas, de cargos en empresas o privada excepto la administración sociedades dedicadas a actividades que sean objeto de su propio patrimonio, salvo la investigación contratación por parte de las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias de las mismas, arrendatarias o administradoras de monopolios o con participación del sector público.
2. Los miembros del Consejo Consultivo podrán optar entre desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, debiendo garantizar en todo caso
la docencia plena disponibilidad para cumplir sus deberes con puntualidad y eficacia, así como su imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones públicas.
El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León desempeñará su cargo con dedicación exclusiva. Solo podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación parcial
previa autorización del Pleno del Consejo. Consejo Consultivo.
3. Los miembros del Consejo Consultivo en régimen de dedicación exclusiva no podrán ejercer, ni por sí mismos ni mediante sustitución, ninguna otra actividad profesional, mercantil, industrial o laboral, pública o privada, por cuenta propia o ajena retribuida mediante sueldo, arancel, honorarios, comisión o de cualquier otra forma, que no sea la administración de su propio patrimonio.
No obstante, serán compatibles las actividades de producción y creación literaria, artística, científica, técnica o investigadora, y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
2. Tampoco podrán realizar las siguientes actividades privadas:
a)
4. El ejercicio, directamente o a través de terceras personas, de cargos en empresas o sociedades dedicadas a actividades de prestación de servicios, suministros y contratos de obras para las Administraciones Públicas o subvencionadas por éstas, concesionarias régimen de las mismas, arrendatarias o administradoras incompatibilidades de monopolios o con participación los miembros del sector público.
b) La titularidad individual o colectiva de cualquier clase de conciertos,
Consejo Consultivo con dedicación parcial será el que les corresponda por razón de prestación continuada su otro cargo o esporádica actividad, y en todo caso dentro de servicios a favor los límites fijados en el apartado 1 de las Administraciones Públicas. este artículo.
3. 5. Los Consejeros electivos que incurran en incompatibilidad apreciada por las Cortes de Castilla y León serán cesados. En el caso de los Consejeros natos, apreciada la incompatibilidad por el Pleno del Consejo Consultivo, ésta llevará aparejada la suspensión de su condición de miembro del mismo hasta que dicha incompatibilidad desaparezca.
4. Los miembros 6. El Presidente del Consejo Consultivo tendrán derecho a que desempeñe sus funciones en régimen de dedicación exclusiva percibirá las remuneraciones retribuciones que se fijen los anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para el Presidente de la Junta de Castilla y León. No podrán percibir más En el caso de una remuneración con no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo a en régimen de dedicación exclusiva.
7. Las retribuciones de
los presupuestos Consejeros del Consejo Consultivo en régimen de dedicación exclusiva serán las Administraciones Públicas o que se fijen anualmente en la Ley de organismos, instituciones, corporaciones o cualquier otro ente público. Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León. En el caso de desempeño de una no ejercer su actividad compatible remunerada, en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la tercera parte de las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo de Consejero en régimen de dedicación exclusiva.
8. Los
miembros del Consejo sólo tendrán derecho a percibir Consultivo deberán abstenerse o podrán ser recusados cuando concurra alguna de las dietas, gastos causas previstas en las normas reguladoras del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y compensaciones del Procedimiento Administrativo Común y en todo caso se abstendrán de dictaminar sobre cualquier acto o expediente en que determine su Reglamento orgánico. hayan intervenido

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15817 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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