Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
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Artículo 13. Secretario general. Reglamento
El Secretario general ejercerá las funciones que le atribuya elorgánico, y será nombrado de organización y relevado por el funcionamiento.
El Pleno del Consejo Consultivo a propuesta elaborará el proyecto de su Presidente entre funcionarios reglamento de cualquier Administración pública, entidad, institución u organismo público, licenciados en Derecho organización y funcionamiento del mismo que tengan como mínimo diez años será aprobado por la Mesa de antigüedad en funciones las Cortes de asesoramiento jurídico Castilla y León siempre que se ajuste a lo establecido en la Administración. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


