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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 13. Reglamento de organización y funcionamiento.

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Artículo 13. Secretario general.
El Secretario general ejercerá las funciones que le atribuya el
Reglamento orgánico, y será nombrado de organización y relevado por el funcionamiento.
El
Pleno del Consejo Consultivo a propuesta elaborará el proyecto de su Presidente entre funcionarios reglamento de cualquier Administración pública, entidad, institución u organismo público, licenciados en Derecho organización y funcionamiento del mismo que tengan como mínimo diez años será aprobado por la Mesa de antigüedad en funciones las Cortes de asesoramiento jurídico Castilla y León siempre que se ajuste a lo establecido en la Administración. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
12 de mayo de 2002 Texto original Leer

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