Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 14. Medios materiales y personales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 14. Medios personales materiales y materiales. personales.
1. El Consejo Consultivo tendrá, además dispondrá de los medios materiales y personales necesarios de acuerdo con las previsiones contenidas al efecto en el Presupuesto de las Cortes de Castilla y León.
2. Anualmente, el Pleno del Secretario general, Consejo elaborará un anteproyecto de Presupuesto, que será remitido a la dotación Mesa de las Cortes de Castilla y León para su aprobación, si procede, e incorporación a la sección de las Cortes de Castilla y León de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
3. La plantilla de personal que establezca del Consejo Consultivo será remitida a la Mesa de las Cortes de Castilla y León, para su aprobación, si procede. En la plantilla se determinarán los puestos de trabajo a desempeñar por el Reglamento orgánico. personal a su servicio y contendrá los datos exigidos en la legislación de la función pública de la Comunidad de Castilla y León.
4. El personal al servicio del Consejo Consultivo tendrá la condición de funcionario, laboral o eventual. Al personal funcionario le resultará de aplicación el régimen general de los funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Al personal eventual y laboral le será aplicable dicho régimen jurídico en lo que sea adecuado a su condición.
5. Los puestos de trabajo del Consejo Consejo, reservados a personal funcionario, se cubrirán cubrirán, preferentemente por concurso concurso, entre funcionarios de los Cuerpos cuerpos o Escalas escalas equivalentes de la Administración de Castilla y León o de cualquier otra Administración pública, entidad, institución Pública, Entidad, Institución u organismo público. Organismo Público.
2. El Consejo Consultivo elaborará su anteproyecto 6. La convocatoria y resolución de presupuesto, que figurará los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como una sección dentro la extinción de la relación de servicios, corresponderá al Pleno del Consejo.
7. Los conceptos y cuantías retributivas del personal al servicio del Consejo serán los Presupuestos Generales que se establezcan anualmente para el personal al servicio de la Comunidad Administración de Castilla y León. la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


