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Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Artículo 20. Secciones del Consejo.

Artículo 20. Secciones del Consejo.

1. El Consejo Consultivo de Castilla y León, salvo para los asuntos que son competencia del Pleno, funcionará a través de Secciones.

2. El Reglamento Orgánico determinará el número de Secciones, los Consejeros que las integran, y la distribución de los asuntos entre las mismas, procurando la homogeneidad de las materias atribuidas a cada una.

3. Cada Sección estará presidida por un Consejero con la asistencia de un letrado.

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