Legislación › Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de mayo de 2002 y la del 30 de septiembre de 2011.
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Artículo 2. Régimen jurídico.
1. El Consejo Consultivo velará, en el ejercicio de sus funciones, por la observancia de la Constitución, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y de todo el ordenamiento jurídico. Sus dictámenes se fundamentarán en derecho, sin que puedan extenderse a valoraciones de oportunidad o conveniencia, salvo que así le sea expresamente solicitado por la autoridad consultante.
2. Asimismo, el Consejo Consultivo podrá elaborar, a solicitud de la Junta de Castilla y León, los estudios, informes, propuestas o dictámenes sobre asuntos relacionados con el cumplimiento y desarrollo del Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-15817 | Leer | Qué cambió |
| 12 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


