LexTotal

Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 103. Actividad laboral y protección social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 103. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.
Los Estatutos, el Reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea general, regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, además de los permisos, de conformidad con la legislación laboral vigente.
El número mínimo de socios fijado en el artículo 5 de esta Ley deberá realizar una prestación de servicios de, al menos, el 50% de la jornada habitual en el sector de actividad en que esté encuadrada la cooperativa. En el caso de que no haya convenio colectivo aplicable se tomará como referencia la jornada máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de este requisito relativo a la jornada de prestación de servicios del número mínimo de socios será causa de disolución de las cooperativas de trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9339 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-1259 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Artículo 102 Índice Artículo 104 →