Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 15 de julio de 2018.
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Artículo 13. Contenido mínimo de los Estatutos.
Los Estatutos de la cooperativa deberán comprender, al menos, los siguientes extremos:
a) Denominación y clase de la sociedad. sociedad cooperativa.
b) Domicilio social.
c) El ámbito territorial de actuación.
d) Duración de la sociedad. sociedad cooperativa.
e) El objeto social que figura en la Ley ley en función de cada clase de cooperativas y actividad empresarial.
f) Capital social mínimo.
g) Clases de socios, requisitos y procedimiento de admisión, baja voluntaria y obligatoria, así como las causas justificadoras o no de las mismas.
h) Derechos y deberes de los socios, indicando el compromiso o la participación mínima en las actividades de la cooperativa.
i) Normas de disciplina social. Tipificación de las faltas y sanciones. Procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.
j) Composición, número y período de duración del Consejo Rector e Interventores y, en su caso, de los miembros del Comité de Recursos.
k) Aportación obligatoria mínima al capital social, forma de acreditación y plazo de desembolso de las aportaciones, sistema de transmisión de las mismas, devengo o no de intereses de las aportaciones y régimen de reembolso.
l) Normas para distribuir los excedentes e imputar las pérdidas del ejercicio, determinando los porcentajes mínimos a destinar a fondos sociales obligatorios.
m) Cláusula de sometimiento al arbitraje cooperativo regulado en esta Ley en la letra g) del apartado 1 del artículo 144. Cualquier otra exigencia impuesta por la presente
n)Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


