Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 147. Composición y funcionamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 147. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo Superior Regional para el Fomento del Cooperativismo estará compuesto paritariamente por seis representantes de la Administración Autónoma, y seis de las asociaciones de cooperativas de ámbito regional que acrediten la representatividad descrita en el capítulo I del título IV de la presente Ley. Además podrán participar como asesores, con voz y sin voto, personas de reconocido prestigio en el ámbito del cooperativismo designadas por la Consejería competente en materia laboral o por otras Consejerías especialmente vinculadas al cooperativismo, con consenso de las asociaciones cooperativas. (Derogado)
2. Su organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente y se ajustará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los créditos necesarios para su funcionamiento se consignarán en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


