Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 15. Calificación previa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 15 de julio de 2018.
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Artículo 15. Calificación previa.
1. Los representantes o promotores de la cooperativa en constitución podrán solicitar la calificación previa de los Estatutos ante la Sección sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas, cuyos actos o resoluciones podrán ser objeto de recurso, conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común, procedimiento administrativo común, ante la autoridad de quien depende aquél. El órgano competente resolverá en el plazo de un mes. mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. De no recaer resolución expresa dentro del citado plazo se entenderá el silencio como desestimatorio, estimatorio, sin perjuicio de la obligación administrativa de resolver y notificar.
2. Para la solicitud de la calificación previa, los promotores deberán presentar certificado negativo de denominación, dos ejemplares del proyecto de Estatutos y, en su caso, dos certificados del acta de la Asamblea constituyente, en el plazo de dos meses desde la aprobación de la misma.
3. Si el Registro de Sociedades Cooperativas apreciase la existencia de deficiencias subsanables lo notificará a quien lo haya solicitado, con sujeción al procedimiento, plazos y trámites de previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común. procedimiento administrativo común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


