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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 46. Naturaleza y funciones de los Interventores.

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Artículo 46. Naturaleza y funciones de los Interventores.
1. Son Interventores aquellos socios elegidos por la Asamblea general para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa y aquellas otras funciones que, en su caso, se les atribuya en los Estatutos.
2. Los Estatutos de la cooperativa establecerán el número de Interventores y en su caso de suplentes, debiendo éste ser número impar, pudiendo asimismo impar. Aquéllas cooperativas sujetas a auditoría de cuentas podrán establecer en sus Estatutos la existencia y número no obligatoriedad de suplentes. contar con Interventores.
3. En lo que se refiere a elección, duración de mandato, cese y vacantes se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9339 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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