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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4. Capital social mínimo.

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Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a 2.000 euros, 3.000 €, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley. constitución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9339 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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