Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 4. Capital social mínimo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 15 de julio de 2018.
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Artículo 4. Capital social mínimo.
El capital social mínimo no será inferior a 2.000 euros, 3.000 €, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley. constitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


