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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 66. Reembolso de las aportaciones.

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Artículo 66. Reembolso de las aportaciones.
1. Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el Balance balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja. baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. Del valor acreditado de las aportaciones, aportaciones en el momento de la baja, baja se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el Balance balance de cierre del ejercicio imputables al socio, en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses, meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá recurrir ante impugnarlo por el Comité de Recursos mismo procedimiento previsto en el artículo 20.4 o, en su defecto, ante la Asamblea general, en caso, el plazo que establezcan los Estatutos.
3. En el caso
de un mes desde la notificación baja no justificada por incumplimiento del acuerdo. El recurso deberá resolverse en el plazo período de seis meses o permanencia mínimo, a que se hace referencia en la primera reunión el artículo 20.2 de la Asamblea general que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto, presente Ley, se entenderá estimado.
La resolución que recaiga
podrá ser impugnada ante la jurisdicción competente, en establecer una deducción sobre el plazo importe resultante de un mes desde la notificación liquidación de la resolución, por las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el cauce procesal del artículo 39 de esta Ley.
3.
punto anterior. Los Estatutos de cada cooperativa estatutos fijarán el importe porcentual de las deducciones que como máximo sean aplicables porcentaje a la cuantía del reembolso, según las causas motivadoras del mismo, deducir, sin que no podrán exceder del 30 por 100, en éste pueda superar el caso de expulsión, ni del 20 treinta por 100, en ciento.
4. Una vez acordada por
el caso Consejo Rector la cuantía del reembolso de baja las aportaciones, ésta no justificada. En el caso será susceptible de incumplimiento actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del período dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de permanencia mínimo obligatorio, los Estatutos podrán incrementar estas deducciones en 10 puntos porcentuales. la cantidad a rembolsar.
4. 5. El plazo de para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante, siempre que fuera reclamado por causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Para las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b) los mismos. plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
5. Las cantidades pendientes 6. Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 59.1.b hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no serán susceptibles haya tal solicitud, por orden de actualización pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, antigüedad de la fecha de baja.
7. En caso de ingreso de nuevos socios los estatutos podrán prever
que deberá abonarse anualmente junto con las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b cuyo reembolso de, al menos, una quinta parte hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la cantidad a devolver. adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9339 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18204 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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