Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 66. Reembolso de las aportaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de noviembre de 2011 y la del 15 de julio de 2018.
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Artículo 66. Reembolso de las aportaciones.
1. Los Estatutos sociales regularán el derecho al reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. cooperativa, de acuerdo con las normas fijadas en este artículo. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo. baja.
2. Del valor acreditado de las aportaciones en el momento de la baja se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, socio haya solicitado la baja, para proceder a efectuar el cálculo del y comunicar el importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. social. El socio que esté disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 20.4 o, en su caso, por el que establezcan los Estatutos.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período Del valor acreditado de permanencia mínimo, a que las aportaciones se hace referencia deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el artículo 20.2 balance de la presente Ley, se podrá establecer una deducción sobre cierre del ejercicio en el importe resultante de que se produzca la liquidación baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. otros anteriores y estén sin compensar.
4. Los estatutos Estatutos de cada cooperativa fijarán el porcentaje importe porcentual de las deducciones que como máximo sean aplicables a deducir, sin la cuantía del reembolso, que éste pueda superar el treinta por ciento. no podrán exceder del 30 por 100, en el
4. Una vez acordadaConsejo Rector la cuantía caso de expulsión, ni del reembolso 20 por 100, en el caso de las aportaciones, ésta baja no será susceptible justificada. En el supuesto de actualización, pero dará derecho a percibir baja no justificada en el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte además se incumpla el período de la cantidad a rembolsar. permanencia mínimo obligatorio, los Estatutos podrán establecer un incremento de esta deducción en 10 puntos porcentuales.
5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. comunicación al socio del importe a retornar. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a superará un año desde que el hecho causante cierre del ejercicio en que se ponga produzca el fallecimiento, siempre que en ese plazo fuera puesto en conocimiento de la cooperativa. cooperativa el derecho al reembolso por parte de los herederos. Para las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b) 59.1.b), los plazos señalados en el párrafo número anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso. reembolso, efectuando este por orden de antigüedad de la fecha de la baja.
6. Cuando Excepcionalmente, el Consejo Rector podrá ampliar los titulares de aportaciones previstas plazos citados en el artículo 59.1.b hayan causado baja, apartado anterior, hasta el reembolso que, límite de diez años, en los supuestos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa, debido a los compromisos asumidos por esta, por su caso, acuerde cuantía o plazo de ejecución.
7. En el Consejo Rector se efectuará por orden caso de antigüedad que la Asamblea General haya adoptado acuerdos que impliquen inversiones, planes de las solicitudes financiación o cualquier otro tipo de reembolso o, cuando decisiones que exijan aportaciones extraordinarias, y estos acuerdos sean recurribles, el socio que no haya tal solicitud, recurrido deberá permanecer durante el plazo establecido y participar de la manera y con los requisitos exigidos por orden dicho acuerdo. En caso de antigüedad incumplimiento, responderá frente a la cooperativa y frente a terceros por la responsabilidad contraída.
8. La reducción de la fecha actividad cooperativizada por parte del socio, por el motivo que sea y aun siendo esta definitiva sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de baja. las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsión estatutaria que lo posibilite.
7. 9. Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, esta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del reembolso.
10. En caso de ingreso de nuevos socios socios, los estatutos Estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de los nuevos socios deberán preferentemente estos deberán, preferentemente, efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 59.1.b 59.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18204 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


