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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 76. Documentación social.

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Artículo 76. Documentación social.
1. Las cooperativas llevarán en orden y al día los siguientes libros:
a) Libro Registro de Socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
b) Libro Registro de Aportaciones al Capital Social.
c) Libro de Actas de la Asamblea general.
d) Libro de Actas del Consejo Rector y, en su caso, de los Liquidadores, Comité de Recursos y Juntas Preparatorias.
e) Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.
f) Libro Diario.
g) También serán obligatorios aquellos que le vengan impuestos por disposiciones legales aplicables por la clase de cooperativa de que se trate o por disposiciones de carácter general.
2. Todos los Libros libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Téngase en cuenta que esta última modificación del apartado 2 por el art. único.25 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. BOE-A-2018-9339 tendrá efectos desde el 15 de agosto de 2018, según se establece en su disposición final 2.
Redacción anterior:
"2. Todos los Libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas."
3. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que, con carácter específico, se determinen en esta Ley.
4. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente Los libros contables serán encuadernados correlativamente, presentados para formar los Libros obligatorios, los cuales serán legalizados su legalización por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de del cierre del ejercicio.
5. Los Libros y demás documentos de la cooperativa deberán conservarse durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento, o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente, hasta la liquidación y extinción de la cooperativa, cuya custodia, legalización y vigilancia será competencia del Consejo Rector.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9339 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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