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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 88. Procedimiento de la escisión.

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Artículo 88. Procedimiento de la escisión.
El procedimiento para la escisión o segregación al que se refiere el artículo anterior se acomodará a lo establecido en la sección 1.ª primera de este capítulo para la fusión y transformación, en cuanto le sea aplicable, con las siguientes particularidades:
a) Cuando así lo decida el número mínimo un 20 por ciento de socios establecido en los Estatutos para promover la escisión, socios, podrá formularse la iniciativa del correspondiente procedimiento ante el Consejo Rector, que elaborará la propuesta del proyecto con la atribución de la parte de patrimonio que haya de escindirse o segregarse. El Consejo Rector someterá el proyecto a deliberación, para su aprobación por la Asamblea general, General, que habrá de resolver mediante votación en la forma y con el quórum señalados señalado en artículo 57 de esta Ley ley para la modificación de Estatutos.
b) El proyecto de escisión suscrito por el Consejo Rector de la sociedad cooperativa deberá contener una propuesta detallada de la parte de patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.
c) En defecto del cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella, en virtud de la escisión, responderán solidariamente del cumplimiento de la misma, las restantes cooperativas beneficiarias hasta el importe del Activo activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la sociedad escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia sociedad escindida por la totalidad de la obligación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9339 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2002 Texto original Leer

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