Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 89. Transformación de cooperativas en otro tipo de sociedad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2002 y la del 15 de julio de 2018.
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Artículo 89. Transformación de cooperativas en otro tipo de sociedad.
1. Las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase.
2. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa deberá ser adoptado por la Asamblea general General en los términos y con las condiciones establecidas en esta Ley ley y en los Estatutos para la fusión. El Consejo Rector presentará a la Asamblea informe justificativo de la conveniencia o motivo de transformación que deberá ser aprobado por la misma. Sus socios gozarán del derecho de separación en los términos previstos para el caso de fusión y al reintegro de sus aportaciones en el plazo establecido en el artículo 83. La participación de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional al que tenían en aquélla. aquella. No obstante, el acuerdo de transformación en algún tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, tan sólo surtirá efectos respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo.
3. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los saldos del Fondo de Reserva Obligatorio, del Fondo de Educación y Promoción y cualesquiera otro fondo o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios recibirán el destino previsto en el artículo 94 de esta Ley para el caso de liquidación de la cooperativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9339 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


