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Legislación › Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 92. Intervención de la liquidación.

Artículo 92. Intervención de la liquidación.

La designación de Interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada por el 20 por 100 de los votos sociales o dos votos sociales en cooperativas de menos de 10 socios, al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.

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