Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 19. El Pleno del Consejo de Cuentas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 30 de septiembre de 2011.
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Artículo 19. El Pleno del Consejo de Cuentas.
1. El Pleno es el órgano colegiado del Consejo de Cuentas. Está integrado por cinco tres Consejeros, uno de los cuales cuáles será designado su Presidente Presidente, conforme a lo establecido en la presente Ley.
2. A las sesiones del Pleno asistirá el Secretario general, que actuará con voz pero sin voto.
3. Para la válida constitución del Pleno y la adopción de acuerdos se requerirá, al menos, la asistencia del Presidente y dos Consejeros. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría seguirán las normas básicas de los Consejeros que asistan, dirimiendo el voto del Presidente régimen jurídico de las Administraciones Públicas en caso materia de empate. órganos colegiados.
4. El Pleno será convocado por el Presidente, Presidente a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, al menos, soliciten los dos Consejeros. Consejeros restantes.
5. La convocatoria, a la que se acompañará el orden del día, deberá notificarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia.
6. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
7. De cada sesión que celebre el Pleno del Consejo de Cuentas se levantará acta por el Secretario general que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
8. En todo lo no previsto en esta Ley y en su propio Reglamento, el funcionamiento del Pleno se regirá por lo establecido en las normas reguladoras del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-15817 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


