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Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Artículo 20. Funciones del Pleno.

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Artículo 20. Funciones del Pleno.
Corresponde al Pleno:
a) Elaborar y someter a la aprobación de las Cortes de Castilla y León el proyecto del Plan anual de fiscalizaciones.
b) Ejercer la función fiscalizadora.
c) Aprobar los informes, memorias, dictámenes y otros documentos a que puedan dar lugar los procedimientos de fiscalización.
d) Establecer las directrices técnicas a que deban sujetarse los procedimientos de fiscalización y los criterios que han de presidir su actuación en el ejercicio de la función fiscalizadora.
e) Proponer a uno de sus miembros como Presidente para su nombramiento por las Cortes de Castilla y León.
f) Elaborar y proponer para su aprobación a por la Mesa de las Cortes de Castilla y León el Proyecto del Reglamento proyecto de reglamento de organización y funcionamiento del Consejo, así como los posibles Proyectos proyectos de reforma del mismo.
g) Aprobar la propuesta el anteproyecto de presupuesto presupuestos del Consejo. Consejo y remitirlo a las Cortes de Castilla y León.
h) Establecer la organización administrativa que resulte necesaria para el funcionamiento del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y en el Reglamento.
i) Proponer a la Mesa de las Cortes de Castilla y León la relación de puestos plantilla de trabajo personal del Consejo.
j) Imponer las multas coercitivas a que se refiere el artículo 13.4.
k)
Las demás funciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos del Consejo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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