Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 28. Régimen retributivo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 28. La Secretaría General. Régimen retributivo.
1. Le corresponde a la Secretaría General: El Presidente del Consejo de
a) La organización y direcciónlos servicios generales Cuentas podrá desempeñar sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o, excepcionalmente, parcial cuando así lo autorice el Pleno del Consejo. En el primero de los casos, sus retribuciones serán las
b) El asesoramiento jurídico al Pleno y a los Consejeros.
c) La redacciónactas que se fijen anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en ningún caso, puedan superar la ejecución establecida para el Presidente de los acuerdos del Consejo. la Junta de
d) La redacción del proyectoMemoria anual. Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirá las dietas e indemnizaciones que en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como límite, en cómputo anual, la
e) La elaboraciónpropuesta tercera parte de presupuesto las retribuciones fijadas en los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del Consejo. cargo en dedicación exclusiva.
2. El Secretario general será nombrado y relevado por el Pleno Las retribuciones de los Consejeros del Consejo de Cuentas a propuesta en régimen de su Presidente entre funcionarios dedicación exclusiva serán las que se fijen anualmente en la Ley de cualquier Administración Pública, Entidad, Institución u Organismo Público comprendidos Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, sin que, en el grupo A, ningún caso, puedan superar las establecidas para los Consejeros de la Junta de Castilla y León. En el caso de no ejercer su actividad en régimen de exclusividad, percibirán las dietas e indemnizaciones que tengan en su reglamento de organización y funcionamiento se establezcan, teniendo como mínimo diez años límite, en cómputo anual, la tercera parte de antigüedad las retribuciones fijadas en dicho grupo. los Presupuestos de la Comunidad para el desempeño del cargo de Consejero en régimen de dedicación exclusiva.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


