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Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

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Artículo 2. Ámbito de actuación.
1. Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:
a) La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los Órganos órganos e Instituciones instituciones dependientes de ellas.
b) La Administración General de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos autónomos, entes públicos Autónoma y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho resto de entidades del sector público o privado. autonómico, en los términos que lo define la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho Comunidad Autónoma, así como las entidades del sector público o privado. que lo integran.
d) Las Universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos, entes y sociedades dependientes mercantiles en cuyo capital la participación conjunta de ellas. las entidades sujetas a fiscalización sea superior al cincuenta por ciento.
2. En relación e) Las fundaciones en cuya dotación participen en más del cincuenta por ciento el conjunto de las entidades sujetas a fiscalización.
f) Los consorcios cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de
los entes públicos sujetos a su fiscalización, el ámbito incluidos en los párrafos anteriores de actuación este artículo suponga mas del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje.
2. Corresponde también al
Consejo de Cuentas se extiende a:
a) Sus aportaciones a Consorcios, Fundaciones públicas o a cualquier otra entidad.
b) La concesión, aplicación
de Castilla y resultado León la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales y demás otras ayudas concedidas, de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior percibidas por personas físicas o jurídicas, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Los demás instrumentos jurídicos con repercusiones presupuestarias.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7748 Leer Qué cambió
7 de mayo de 2002 Texto original Leer

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