Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 2. Ámbito de actuación.
1. Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas de Castilla y León:
a) La administración de las Cortes de Castilla y León, y de los Órganos órganos e Instituciones instituciones dependientes de ellas.
b) La Administración General de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos autónomos, entes públicos Autónoma y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho resto de entidades del sector público o privado. autonómico, en los términos que lo define la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.
c) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, independientemente de que se rijan por el derecho Comunidad Autónoma, así como las entidades del sector público o privado. que lo integran.
d) Las Universidades públicas de Castilla y León, así como los organismos, entes y sociedades dependientes mercantiles en cuyo capital la participación conjunta de ellas. las entidades sujetas a fiscalización sea superior al cincuenta por ciento.
2. En relación e) Las fundaciones en cuya dotación participen en más del cincuenta por ciento el conjunto de las entidades sujetas a fiscalización.
f) Los consorcios cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los entes públicos sujetos a su fiscalización, el ámbito incluidos en los párrafos anteriores de actuación este artículo suponga mas del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje.
2. Corresponde también al Consejo de Cuentas se extiende a: de Castilla y
a) Sus aportaciones a Consorcios, Fundaciones públicas o a cualquier otra entidad.
b) La concesión, aplicaciónresultado León la fiscalización de las subvenciones, aportaciones a la financiación de entidades, entregas dinerarias sin contraprestación, créditos, avales y demás otras ayudas concedidas, de las entidades a que se refiere el apartado 1 anterior percibidas por personas físicas o jurídicas, así como las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.
Los demás instrumentos jurídicos con repercusiones presupuestarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


