Legislación › Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León.
Artículo 5. Alcance de la función fiscalizadora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de mayo de 2002 y la del 4 de julio de 2013.
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Artículo 5. Alcance de la función fiscalizadora.
1. En el ejercicio de su función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas comprobará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos públicos.
2. La fiscalización deberá extenderse, asimismo, al Se implantarán progresivamente fiscalizaciones operativas o de gestión para el análisis de la utilización de los recursos disponibles atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos, al coste de siguiendo los medios elegidos para su consecución y a sí tales medios se utilizaron en la forma más adecuada. nuevos modelos de control de las finanzas públicas.
3. La función fiscalizadora se extenderá también al control de la contabilidad pública, verificando que la misma refleje correctamente la realidad económica del sujeto controlado.
4. En las fiscalizaciones especiales de carácter financiero el informe incluirá una declaración sobre la fiabilidad y exactitud de las cuentas presentadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7748 | Leer | Qué cambió |
| 7 de mayo de 2002 | Texto original | Leer |


