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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Artículo 10. Inscripción.

Artículo 10. Inscripción.

Los centros específicos de educación de personas adultas, tanto públicos como privados, se inscribirán en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad de Castilla y León.

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