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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Artículo 19. Financiación.

Artículo 19. Financiación.

1. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León consignará anualmente los créditos necesarios para el desarrollo y la consecución de los objetivos de esta Ley.

2. Los programas para personas adultas podrán financiarse con fondos procedentes de instituciones públicas o de procedencia privada.

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