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Legislación › Ley 3/2002, de 9 de abril, de Educación de Personas Adultas de Castilla y León.

Artículo 6. Programas formativos.

Artículo 6. Programas formativos.

La educación de las personas adultas se llevará a cabo mediante los siguientes programas formativos:

a) Programas de alfabetización de personas adultas.

b) Programas orientados a la obtención de titulaciones regladas que permitan acceder al mundo del trabajo y a otros niveles del sistema educativo.

c) Programas destinados a colectivos desfavorecidos que permitan su integración y participación en el mundo laboral.

d) Programas orientados a promover el conocimiento de Castilla y León en todos sus aspectos.

e) Programas para la preparación de la prueba destinada a la obtención del título de educación secundaria, de acceso a ciclos formativos de formación profesional, prueba para la obtención del título de bachillerato, así como de la prueba de acceso a la Universidad.

f) Programas que ayuden a la integración en la sociedad a inmigrantes residentes en la Comunidad de Castilla y León.

g) Programas que fomenten el estudio de los idiomas y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

h) Programas que fomenten la creatividad o contribuyan al enriquecimiento de la formación personal.

i) Programas que tengan como objetivo fomentar la dimensión europea.

j) Programas que hagan incidencia especial en la educación en valores democráticos, sociales y culturales.

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