Legislación › Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
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1. Exposición de motivos
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, modificada por la Ley 41/1997, en su artículo 22 define los parques nacionales como espacios naturales de alto valor ecológico y cultural que, siendo susceptibles de ser declarados parques, se declara su conservación de interés general de la Nación.
La declaración de los Picos de Europa como parque nacional, por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, tuvo por objeto proteger la integridad de sus ecosistemas, contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de sus valores culturales, facilitar el conocimiento y el disfrute de los ciudadanos, promover un desarrollo social, económico y cultural para comunidades de su ámbito territorial, y aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de la alta montaña y del bosque atlántico. Pero, al tiempo, el Parque Nacional de los Picos de Europa es un espacio singular en donde se debe prestar una atención especial a los residentes locales, entendiendo como tales tanto a las personas que viven habitualmente en su interior como aquellas otras que desarrollan dentro del parque su actividad económica principal.
El logro de estos objetivos, como en el resto de los parques nacionales, se apoya en la planificación previa, y ésta se concreta en el Plan Rector de uso y gestión, elaborado conforme con el Plan Director de Parques Nacionales, instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre.
El presente plan tendrá una vigencia de seis años, y se desarrollará mediante planes anuales de actuación, que serán objeto de aprobación por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. La Comisión Mixta de Gestión es el órgano responsable genérico de su aplicación, así como de asegurar el cumplimiento de las recomendaciones que en el mismo se contienen.


