Legislación › Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
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2. Objetivos y criterios generales. Disposiciones de carácter general
1.º Objetivos del parque nacional.
Los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa, definidos en la Ley 16/1995, de declaración del parque, y a cuya consecución han de tender todas las actividades que en él se realicen, son:
a) Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites, que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados al bosque atlántico en la provincia orocantábrica, así como de los elementos físicos y biológicos que los caracterizan.
b) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia de este espacio natural.
c) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando, siempre en forma compatible a su conservación, tanto la actividad investigadora y educativa como el simple acceso de los visitantes.
d) Promover un desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.
e) Aportar al patrimonio nacional, europeo y mundial una muestra representativa de los ecosistemas de montaña en los Picos de Europa, y su legado natural y cultural, participando en los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad.
2.º Finalidades del Plan Rector de uso y gestión.
La finalidad del presente plan es la de establecer un modelo de gestión que contribuya a alcanzar los objetivos del Parque Nacional de los Picos de Europa. Con tal fin, para su período de vigencia, se proponen los siguientes fines:
a) Consolidar el régimen jurídico de protección establecido para el territorio.
b) Mantener, y restaurar en la medida de lo posible, promoviendo actuaciones y proponiendo los instrumentos precisos, los valores naturales y culturales del parque.
c) Compatibilizar las actividades tradicionales de los residentes locales con la conservación.
d) Establecer un diversificado sistema de uso público adecuado a la capacidad de carga de las diferentes zonas del parque y siempre compatible con su conservación.
e) Determinar las carencias de conocimiento e investigación, y desarrollar las consideradas prioritarias.
f) Ordenar el uso de las infraestructuras existentes en el interior del parque, integrando su funcionamiento con el cumplimiento de los objetivos del parque.
3.º Criterios de gestión.
Las actuaciones que durante la vigencia del presente plan se desarrollen para el logro de sus fines se someterán a los siguientes criterios:
a) Las actuaciones que se desarrollen en el parque tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.
b) La toma de decisiones en el parque se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.
c) La gestión aspirará a desarrollarse de forma coordinada y coherente con la del resto de las administraciones públicas con competencias sectoriales dentro del territorio del parque, así como aquellas otras responsables de gestión de las áreas protegidas situadas en el entorno del parque.
d) De forma subsidiaria al presente plan, se tendrán en cuenta las directrices generales de gestión y planificación establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.
4.º Coordinación con los planes municipales.
Se asegurará la debida coordinación entre el presente plan y los planes urbanísticos de los núcleos urbanos situados dentro del parque. Estos últimos deben permitir la mejora de la calidad de vida en los mismos, de forma compatible con la conservación del parque, y de acuerdo con los criterios y directrices generales establecidas en el presente plan, que tienen carácter prevalente sobre el planeamiento urbanístico. Tanto la Comisión Mixta de Gestión como el Patronato deberán informar las futuras revisiones de los planeamientos generales de los municipios incluidos dentro del parque.


