Legislación › Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.
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3. Zonificación del territorio
Al objeto de hacer compatible la conservación de los valores y procesos naturales con el uso por el público visitante, las actividades tradicionales de los pobladores locales, la vida en los núcleos habitados y las instalaciones e infraestructuras, tanto las necesarias para el funcionamiento del parque como aquellas otras presentes en el territorio y ligadas a la actividad humana, el parque nacional se organiza en cinco zonas, expresamente señaladas y justificadas en el anexo de zonificación, de acuerdo con el Plan Director de Parques Nacionales. Para el correcto control de las actividades desarrolladas en el espacio protegido, durante la vigencia de este plan, la administración del parque nacional procederá a la oportuna señalización del mismo, señalizando tanto sus límites como las diferentes zonas en que se organiza.
a) Zona de asentamientos tradicionales. Es el área donde se ubican los núcleos urbanos y las áreas habitadas por población no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y las áreas de cultivo y praderías aledañas.
b) Zona de uso especial. Está constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localización en el interior del parque se considera necesaria. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones necesarias para el uso público y para la gestión y administración. Incluye también las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener así como aquellas otras que puedan albergar servicios de interés general conformes con la finalidad del parque. Finalmente se incluyen en esta zona las áreas de servicio de las carreteras existentes en el interior del parque nacional.
c) Zona de uso moderado. Está constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con capacidad para acoger actividades de uso público con una cierta intensidad, pudiendo ser adecuadas a tal fin sin que ello implique la instalación de grandes infraestructuras. Incluye también las áreas transformadas por la actividad agraria y sometidas a aprovechamientos tradicionales compatibles de carácter extensivo. El acceso es libre a pie para todos los ciudadanos.
d) Zona de uso restringido. Está constituida por áreas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso público. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervención humana, mantienen sus valores naturales en un buen estado de conservación o se encuentran en fase de regeneración. El acceso a pie es libre para todos los ciudadanos aunque restringido a no salirse de los caminos, senderos, veredas, trochas y vías de escalada. Se exceptúa de lo anterior el tránsito relacionado con las necesidades de gestión y el desarrollo de las actividades tradicionales.
e) Zona de reserva. Está constituida por aquellas áreas, contiguas o dispersas, que requieren el máximo grado de protección o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ningún tipo de uso público. Cumplen, al menos, algunas de las siguientes características: a) contener valores naturales de primera magnitud, b) englobar procesos de regeneración o de estudio de recursos naturales, o c) calificarse como incompatibles para el uso público. Es excepción de uso autorizable por la administración del parque en las mismas las relacionadas con las actividades de investigación, la espeleología, los controles poblacionales y las actuaciones de regeneración de la cubierta vegetal.


