LexTotal

Legislación › Real Decreto 384/2002, de 26 de abril, por el que se aprueba el Plan Rector de uso y gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa.

5

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de mayo de 2002 y la del 3 de junio de 2005. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

5. Regulación de usos y actividades
La excepcionalidad que supone la presencia de núcleos habitados en el interior del Parque Nacional de los Picos de Europa justifica el establecimiento de un régimen que permita el desarrollo de sus usos y actividades con plena concordancia con la conservación de los valores naturales del parque. A tal fin se establece la siguiente regulación, la cual se llevará a cabo en colaboración con las tres Comunidades Autónomas y previo acuerdo con las administraciones competentes en los casos en que proceda.
A efectos de este plan, y tal y como ya se ha señalado, se considera población residente local a aquel que reside en el interior del Parque Nacional o que desarrolla su actividad económica principal dentro del mismo. No obstante, la Comisión Mixta de Gestión determinará las personas o colectivos implicados en cada caso concreto que, durante el desarrollo del plan, se presente.
1.º Usos agrarios tradicionales de la población residente.
La actividad agraria tradicional de la población residente local en el interior del parque nacional es plenamente compatible con la conservación de éste. La regulación de la misma, en la zona de asentamientos tradicionales, se regirá por su normativa específica que, en cualquier caso, será coherente con las indicaciones que se recogen en el presente plan. Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, la actividad tradicional se desarrollará conforme a lo establecido en el presente plan. A tal efecto:
a) Los usos agropecuarios de la zona de asentamientos tradicionales, y de forma general de las fincas particulares agrícolas o de pradería con independencia de la zona en que estén ubicadas, se regirán conforme a la normativa específica de las administraciones competentes asegurándose, en cualquier caso, el mantenimiento de los usos actuales. La Comisión Mixta de Gestión velará para que se asegure la conservación del paisaje y de la diversidad característica de estas zonas.
b) En los sectores agropecuarios de la zona de asentamientos tradicionales, sometidos a producción forrajera intensiva, la ordenanza municipal podrá autorizar tanto la mejora infraestructural de los actuales predios como la construcción de nuevas infraestructuras, siempre que estén dirigidas a mejorar la actividad. En todos los casos, y en el de la construcción de estercoleros en particular, se tendrán en cuenta las máximas garantías de estanqueidad, y sus emplazamientos no se ubicarán en las cercanías de las zonas de captación de aguas subterráneas para abastecimiento ni en las proximidades de corrientes de agua superficiales. Se asegurará el mantenimiento de las unidades de paisaje existentes, así como los nichos ecológicos de setos y rodales arbolados.
c) Fuera de la zona de asentamientos tradicionales, los propietarios privados podrán realizar, previa autorización de la dirección del parque, obras de conservación, rehabilitación interior y restauración de sus cabañas ganaderas. Éstas no podrán incluir cambios estructurales, modificaciones de planta, de la tipología tradicional o del aspecto general de las fachadas. No está permitida la construcción de edificaciones de nueva planta. Su destino será, exclusivamente, el tradicional ligado al aprovechamiento agropecuario. Será prioritario el mantenimiento de los refugios de pastores de uso comunal existentes y que se refieren en el anexo del presente plan. A tal fin, en caso de que se demande, podrá colaborar en las obras de conservación, rehabilitación interior y restauración de los mismos.
d) Las majadas que estén ubicadas en las cercanías de las zonas de asentamiento tradicional y núcleos de población, cuyo uso sea exclusivamente ganadero, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, podrá autorizar, en su caso, la realización de mejoras de infraestructuras, cuando se ajusten a la normativa sectorial correspondiente.
e) Igualmente, los propietarios podrán ejecutar pequeñas instalaciones de apoyo en campo (abrevaderos, cercas, portillos, encerraderos, tomas de agua) ligadas a la actividad tradicional fuera de la zona de asentamientos tradicionales siempre previa autorización de la dirección del parque.
f) En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del plan, las cabañas localizadas en montes de utilidad pública utilizadas con fines agrarios tradicionales deberán regularizar, las que ya no lo estén, su situación administrativa. Las administraciones públicas velarán porque autorizaciones y ocupaciones de monte público nunca tengan el carácter de indefinido. Transcurrido el plazo de regularización, la dirección del parque, previo acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión y en colaboración con las administraciones autonómicas competentes, procederá a la iniciación de expedientes de extinción de ocupación en el caso de que no proceda la legalización o que ésta no haya sido instada por el interesado. No se permitirán para estas cabañas usos distintos a los tradicionales ligados al aprovechamiento agrario.
g) Excepcionalmente, previo informe favorable del Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la cabaña, se podrán autorizar usos no ganaderos inherentes a dichas edificaciones, siempre y cuando estén relacionados con usos de utilidad pública y/o interés social, quedando expresamente excluido el uso turístico.
h) Salvo por motivos de gestión o en ejecución de aprovechamientos tradicionales no está permitido hacer fuego. En cualquier caso, y salvo el fuego ligado a la actividad doméstica en las inmediaciones de las cabañas e instalaciones de uso tradicional, deberá ser siempre autorizado y controlado por la dirección del parque.
i) Independientemente de la práctica agropecuaria tradicional de la zona de asentamientos tradicionales, fuera de ésta, los propietarios y usuarios de bienes comunales podrán realizar desbroces selectivos de matorral. La dirección del parque autorizará el desbroce como alternativa preferente a la quema de matorral para regenerar praderas en los lugares en los que la fragilidad del medio lo permita y la calidad de las majadas así lo justifique, estableciendo, en el caso de desbroces, su condicionado oportuno para evitar incidencias negativas sobre el paisaje y los procesos naturales.
j) Se velará por que se continúen desarrollando, conforme a la normativa autonómica correspondiente y en equilibrio con la conservación, los aprovechamientos tradicionales de plantas aromáticas, frutos silvestres, setas y la colocación de colmenas, entendidas estas actividades como un valor cultural que debe conservarse.
k) Los residentes locales podrán recoger libremente leñas muertas caídas de los montes públicos. Los vecinos de los núcleos urbanos del interior del parque nacional podrán aprovechar leñas de ramas para un uso doméstico, debiendo ser retiradas éstas previo señalamiento conjunto por la dirección del parque, junto con las administraciones competentes y los municipios y juntas vecinales, según los planes anuales establecidos. En caso de que no sea posible cubrir las demandas tradicionales vecinales con los cupos asignados, la Comisión Mixta de Gestión asegurará el suministro necesario. Igualmente, las leñas procedentes de los trabajos selvícolas de mejora y adecuación de las masas forestales quedarán a disposición de los vecinos. La dirección del parque velará porque en las cortas de leña se tenga en cuenta el conjunto de criterios reflejados en el presente plan.
l) El aprovechamiento forestal de maderas de sierra podrá ser autorizado por la Comisión Mixta de Gestión, a propuesta de la administración autonómica competente en materia forestal, con criterios de conservación, mantenimiento y regeneración de las masas existentes. No obstante, dicho aprovechamiento en montes públicos será exclusivamente para los residentes locales en su utilización tradicional. La dirección del parque podrá establecer la necesidad de conservar rodales determinados o árboles singulares en terrenos particulares; en tal caso, los propietarios afectados deberán ser indemnizados por el lucro cesante.
m) En las correspondientes normas municipales se podrá contemplar la instalación en la zona de asentamientos tradicionales de instalaciones artesanales limpias, no incluidas en el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, asociadas a los aprovechamientos tradicionales del parque nacional. Las autoridades municipales mantendrán informada a la dirección del parque de las autorizaciones que, en este ámbito, se produzcan.
n) Podrán ser objeto de arreglo y adecuación las cuevas de elaboración y maduración de queso, en los casos en que sea viable y de uso general, pudiendo la administración del parque colaborar con la labor, y siempre de acuerdo con el inventario general de éstas a elaborar por la dirección del parque.
2.º Instalaciones turísticas en el interior del parque.
Independientemente del sistema de uso público del parque nacional, en el interior del espacio se desarrollan un conjunto de actividades de tipo turístico ligadas a una diversidad de instalaciones y servicios. Para el correcto funcionamiento de éstas se establece la siguiente regulación a tutelar por la Comisión Mixta de Gestión, a través de la administración del parque, en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa autorización de las administraciones competentes en cada caso:
a) Se regulará, previa negociación con los titulares de los mismos, las actividades de los refugios de montaña existentes en el interior del parque, y que se relacionan en el anexo del presente Plan, de forma que sean compatibles con la conservación y seguridad de las personas. Éstos dispondrán de un reglamento interno en el que se recojan especificaciones en cuanto a su utilización y precios, dispuesto por las Federaciones de Montañismo correspondientes que deberá ser objeto de aprobación formal por la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato. Las entidades responsables de los mismos asegurarán su conservación, rehabilitación interior y restauración, así como el mantenimiento y mejora de sus condiciones higiénicas. No se permitirá su ampliación volumétrica, ni la construcción de refugios de nueva planta.
b) Las instalaciones de carácter comercial actualmente en funcionamiento fuera de la zona de asentamientos tradicionales regularizarán su situación en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente plan. A tal efecto, y previa a la autorización por parte de la Comisión Mixta de Gestión, deberán estar en posesión de las oportunas autorizaciones de actividad por parte de las administraciones competentes. Transcurrido el plazo de regularización, y en aquellos casos en que ésta no se haya producido, la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato, adoptará las decisiones oportunas para la definitiva legalización o para la iniciación del correspondiente expediente de desafección de uso.
c) La instalación de hoteles de nueva planta queda limitada a la zona de asentamientos tradicionales. Deberán integrarse en el paisaje mediante su adaptación a las tipologías tradicionales de la zona con un número máximo de 12 habitaciones. En el núcleo de Bulnes, únicamente se autorizará la implantación de instalaciones hoteleras mediante restauración de edificios existentes. La autorización para la puesta en funcionamiento de los hoteles estará supeditada a la existencia de un sistema de depuración de las aguas residuales en el núcleo o, en su defecto, en el propio edificio, así como al establecimiento de planes de recogida y evacuación de residuos sólidos. En caso de restauración, no se incluirán aportaciones de nuevo diseño y se mantendrán o adecuarán a las tipologías constructivas tradicionales.
d) La instalación de nuevos campings podrá ser autorizada siempre dentro de la zona de asentamientos tradicionales, pudiendo ser limitada la construcción de ciertas instalaciones cuando supongan una incompatibilidad evidente con el entorno y el ambiente rural.
e) En cuanto a las actividades temporales de acampada colectiva, exclusivamente con tiendas de campaña, éstas podrán establecerse, previa autorización municipal y del propietario del predio, en la zona de asentamientos tradicionales. En cualquier caso la dirección del parque velará porque la autorización esté sujeta a la legislación autonómica aplicable y su desarrollo sea compatible con los fines y la normativa del parque nacional.
f) Cualquier otra instalación relacionada con las actividades turísticas y recreativas sólo podrá emplazarse en la zona de asentamientos tradicionales o en las zonas de uso especial, sobre suelo calificado al efecto por el planeamiento municipal, y deberá contar con autorización de la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato.
3.º Infraestructuras de comunicación, obtención y distribución de energía, y servicios.
La existencia de unas infraestructuras de comunicación y servicios suficientes y de calidad es uno de los aspectos con mayor incidencia en la calidad de vida de las poblaciones. El objetivo es establecer una regulación que, permitiendo el funcionamiento de las mismas, asegure su compatibilidad con el parque nacional. A tal fin:
a) Cualquier actuación infraestructural, independientemente de sus características, tanto de patrocinio público como privado, incluirá desde el inicio las medidas y presupuestos necesarios para la evaluación de su impacto ambiental, y para la corrección, en su caso, de los efectos negativos que sobre el medio dichas obras produzcan. Previo a su autorización por la administración competente, deberá incorporarse al expediente informe favorable de la Comisión Mixta de Gestión. En particular, se restaurarán los accesos habilitados temporalmente para la ejecución de cualquier obra civil.
b) De manera general, la actual red de carreteras no podrá ser ampliada con trazados añadidos a los actualmente existentes, a excepción de las estructuras que de forma inevitable sean necesarias para asegurar la conservación del parque o la seguridad en el tránsito. Cualquier actuación de restauración y mantenimiento deberá ser objeto de autorización por la Comisión Mixta de Gestión previo informe del Patronato. En particular, se analizará con especial atención el tramo de carretera entre Santa Marina de Valdeón y Posada de Valdeón, cuya mejora no excluirá, de forma excepcional, la posibilidad de un nuevo trazado. En tal caso, un nuevo trazado llevará aparejado la recuperación ambiental del trazado actual y tendrá la clasificación de zona de uso especial una vez que entre en servicio.
c) De manera general no podrá realizarse la apertura de nuevas pistas, salvo en la zona de asentamientos tradicionales. Fuera de esta zona sólo podrán abrirse nuevas pistas por motivos claramente justificados relacionados con la conservación del medio o con el desarrollo de las actividades tradicionales, debiéndose ser expresamente autorizadas por la Comisión Mixta de Gestión previo informe favorable del Patronato y siempre que no sea incompatible con la conservación y no haya otra alternativa. Cualquier actuación de restauración y mantenimiento de pistas deberá ser igualmente objeto de autorización por la Comisión Mixta de Gestión.
d) Únicamente se permitirá el trazado de nuevos tendidos para la conducción de energía eléctrica o para el servicio telefónico cuando tengan por objetivo dar servicio a los núcleos de población del interior del parque. En este caso, los nuevos tendidos transcurrirán por las zonas de servidumbre de las carreteras y en general por las zonas de asentamientos tradicionales y de uso especial. Se propiciará el enterramiento de los cables. En el expediente correspondiente deberá incorporarse la preceptiva autorización de la Comisión Mixta de Gestión previo informe del Patronato.
e) La instalación, en su caso, de centrales re-emisoras para el servicio telefónico o de televisión deberá realizarse por métodos poco agresivos, quedando preferentemente limitada su ubicación a la zona de asentamientos tradicionales o a las zonas de uso especial. En cualquier caso, las actuaciones incluirán la correspondiente evaluación de impacto ambiental, se exigirá un proyecto de corrección del impacto visual y paisajístico de la obra, y quedarán condicionadas a la preceptiva autorización de la Comisión Mixta de Gestión, previo informe del Patronato.
f) En relación con los aprovechamientos hidroeléctricos existentes actualmente, y para velar por la conservación de los ríos y lagos, se requerirá de la Confederación Hidrográfica del Norte la revisión de las concesiones existentes, para hacerlas coherentes con los objetivos del parque. Al mismo tiempo se promoverá el establecimiento de los caudales necesarios para mantener los procesos ecológicos de los ríos. En cualquier caso, si bien se negociará la posible supresión de las concesiones, a su finalización éstas no podrán ser renovadas. Los responsables de aquellas instalaciones hidroeléctricas que entrañen peligro a las personas, sus bienes o el patrimonio del parque deberán tomar medidas precisas para evitar peligros.
4.º Utilización urbanística del suelo del parque.
El presente plan no es un instrumento de planificación urbanística de los núcleos urbanos del parque que deberán regirse por su propia norma. No obstante, para el diseño de la misma, y para la ordenación de esta actividad fuera de la zona de asentamientos tradicionales, se establece la siguiente regulación:
a) El desarrollo urbano de los núcleos residentes en el interior del parque nacional se someterá a su normativa específica teniendo en cuenta las consideraciones que se hacen en el presente plan. Las normas urbanísticas no podrán contemplar nuevas construcciones que impliquen modificación de la tipología arquitectónica tradicional o contaminación estética de los núcleos de población.
b) El suelo no urbanizable incluido en las zonas de reserva, uso restringido, uso moderado y uso especial tendrá la calificación, a efectos urbanísticos, de suelo no urbanizable. Dentro de la zona de asentamientos tradicionales, el suelo clasificado como no urbanizable de especial protección por el planeamiento municipal vigente no podrá perder esta calificación, ni ser reclasificado como urbanizable.
c) El suelo clasificado de urbano o urbanizable por el planeamiento municipal dentro de la zona de asentamientos tradicionales a la entrada en vigor de estas normas mantendrá los usos y aprovechamientos que señale el planeamiento vigente. Caso de existir suelo clasificado como urbano o urbanizable fuera de la zona de asentamientos tradicionales, se revisará la normativa urbanística para adecuarla a lo señalado en el presente plan.
d) Cualquier modificación del planeamiento urbanístico deberá, además de ser informadas por el Patronato y la Comisión Mixta de Gestión, someterse a la preceptiva evaluación de impacto ambiental que en la normativa sectorial se determine. Dentro de la zona de asentamientos tradicionales podrán declararse suelos como urbanizables en la medida de que no existan en el ámbito territorial del municipio áreas urbanizables no consolidadas o insuficientemente dotadas de servicios, esta declaración podrá afectar a terrenos colindantes con el suelo urbano de la población.
e) En el planteamiento urbanístico se asegurará la conservación de la característica rural tradicional de Picos de Europa.
f) Las fachadas de los edificios públicos o privados, así como sus medianeras y paredes unidas al descubierto, deberán conservarse en las debidas condiciones de seguridad, higiene y estética. Se pondrá especial cuidado en armonizar los sistemas de cubierta, cornisa, posición de forjados, ritmos, dimensiones de huecos y macizos, composición, materiales, color y detalles constructivos. Se prohibirá la utilización en las fachadas e instalaciones colores fosforescentes o chillones, así como elementos metálicos o de plástico que produzcan brillos, a no ser por causa justificada. Los cuerpos construidos sobre la cubierta del edificio: depósitos de agua, chimeneas, paneles de captación de energía solar, deberán quedar integrados en la composición del edificio u ocultos. Del mismo modo no serán visibles, siempre que sea posible, las líneas de conducción eléctrica y telefónica, así como las antenas de televisión y radio.
g) En relación con cualquier actividad, uso, obra o construcción que exija informe previo del Patronato o autorización por parte de la Comisión Mixta de Gestión, la administración que deba emitir la autorización definitiva o la licencia urbanística correspondiente entenderá este requisito como condición previa indispensable para la emisión de la misma.
h) Las Administraciones públicas velarán para que, a la aprobación del presente plan, toda edificación de nueva planta se ajuste a las determinaciones contenidas en el mismo. Caso de no ser así, de oficio o por impulso de la administración del parque, se adoptarán las medidas precisas para el cumplimiento de la presente norma en los términos y plazos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo y disciplina urbanística incluyendo, cuando sea preciso, la demolición de lo ejecutado irregularmente.
Téngase en cuenta que se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 4.b) por Sentencia del TS de 27 de abril de 2005. BOE-A-2005-9214.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de junio de 2005 En vigor BOE-A-2005-9214 Leer Qué cambió
19 de mayo de 2002 Texto original Leer

← Disposición final única Índice