Legislación › Ley 7/2002, de 15 de abril, de creación de la Comarca del Matarraña/Matarranya.
Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.
2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.


