Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 188. Sujeto pasivo.
Artículo 188. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Se añade por el art. 48 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385


