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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 195. Devolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 195. Devolución.
Las convocatorias del procedimiento podrán prever la devolución de la tasa abonada por la fase de evaluación cuando, habiéndose emitido informe negativo en la fase de asesoramiento, el candidato decidiera no pasar a la fase de evaluación. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-1117 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer

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