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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 19. Importes.

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Artículo 19. Importes.
1. En general, la cuantía de los precios públicos se fijará de modo que, como mínimo, cubra los costes económicos totales originados por la prestación de los servicios o la realización de las actividades en relación con los cuales se establezcan, teniéndose además en cuenta la utilidad derivada de la prestación administrativa para el interesado.
2. Cuando existan razones de interés público Salvo que una norma con rango de ley dictada por el Estado disponga lo justifiquen, podrán señalarse contrario, las exenciones y bonificaciones aplicables a los precios públicos a escala inferior de se establecerán teniendo en cuenta la indicada capacidad económica de los obligados al pago, y en el apartado anterior, supuesto de resultar necesario, previa adopción de las previsiones presupuestarias precisas para la cobertura de la parte de coste subvencionada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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