Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 103. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2008.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
I. Gestión de Residuos.
a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión y producción de residuos:
1. Actividades de valorización y eliminación de residuos peligrosos: 301 euros.
2. Actividades de almacenamiento de residuos peligrosos: 112 euros.
3. Actividades de recogida y transporte de residuos peligrosos: 51,85 euros.
4. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 33,80 euros.
5. Actividades de gestión de residuos no peligrosos: 84,50 euros.
6. Sistemas Integrados de Gestión de Envases y Residuos de Envases: 261,20 euros.
7. Autorización de Gran Productor de Residuos Peligrosos: 169 euros.
b) Inscripciones Registrales. Tramitación de expedientes de inscripción de actividades de Gestión y Producción de Residuos, cuando no se requiere autorización administrativa. administrativa:
1. Por la primera inscripción: 31,95 euros.
2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 15,95 euros.
3. Por cada certificación literal de un asiento: 6,55 euros.
4. Por cada nota informativa relacionada con los datos de un gestor: 6,55 euros.
II. Prevención y control ambiental.
a) Autorización Ambiental Integrada:
1. Tramitación de solicitudes de autorización ambiental: 1.235,30 euros.
2. Renovación de la autorización ambiental: 1.008 euros.
3. Modificación sustancial de autorización ambiental: 1.008 euros.
4. Modificación no sustancial de autorización ambiental: 90,85 euros.
5. Autorización de inicio de actividad: 266,75 euros.
b) Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
1. Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente: 63,80 euros.
2. Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 127,55 euros.
3. Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 318,90 euros.
c) Certificaciones de carácter medioambiental contempladas en el Real Decreto 1594/1997, de 17 de octubre, por el que se regula la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, en función del presupuesto de la inversión:
1. Hasta 30.050,61 del presupuesto de la inversión del proyecto: 31,95 euros.
2. A partir de 30.050,61 del presupuesto de inversión del proyecto: 95,65 euros.
III. No será aplicable la tasa relativa a gestión de residuos, cuando proceda la tasa por tramitación de la autorización ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


