Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 103. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2015 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 103. Cuotas.
I. Producción y gestión de residuos:
a) Tramitación de expedientes de autorización en materia de gestión de residuos:
1. Autorizaciones de instalaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como la ampliación o modificación sustancial de la instalación: 363,60 euros.
2. Autorización o modificación de autorización de personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de tratamiento de residuos: 169,10 euros.
3. Autorización de actividades de valorización de residuos de construcción y demolición en la propia obra (autorización, modificación o clausura): 363,60 euros.
4. Autorización para actividades de utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno (autorización, modificación o clausura): 363,60 euros.
5. Autorización de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada (autorización, modificación o cese): 599,90 euros.
6. Actividades de importación y exportación de residuos peligrosos: 38,95 euros.
b) Inscripciones registrales. Tramitación de la inscripción de las comunicaciones previas al inicio de actividades de transporte de residuos con carácter profesional, de producción de residuos peligrosos o que generen más de 1.000 t/año de residuos no peligrosos, de agente de residuos, de negociante de residuos y de sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor del producto.
1. Por la primera inscripción: 36,80 euros.
2. Por cada inscripción o anotación que modifique datos obrantes en el registro: 18,35 euros.
3. Por certificación de datos obrantes en el registro de producción y gestión de residuos: 22,35 euros.
4. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de aparatos eléctricos y electrónicos: 36,80 euros.
5. Por la inscripción de la comunicación de la condición de productor de pilas: 36,80 euros. II. Certificaciones contempladas en el Real Decreto 283/2001, de 16 de marzo.
a. Hasta 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto: 36,25 euros.
b. A partir de 30.050,61 euros del presupuesto de la inversión del proyecto: 108,30 euros.
III. Planes empresariales de prevención de residuos:
a) Aprobación de planes empresariales de prevención de envases: 166,62 euros.
b) Aprobación de planes empresariales de prevención de aceites usados: 166,62 euros.
IV. Suelos contaminados e informes de situación de suelos:
a) Declaración de suelo contaminado: 924,57 euros.
b) Declaración de suelo descontaminado: 924,57 euros.
c) Recuperación voluntaria de suelos: 511,44 euros.
d) Aprobación de informes preliminares y periódicos de situación: 166,62 euros.
e) Aprobación de informes de situación: 166,62 euros.
V. Prevención y control ambiental. Autorización Ambiental Integrada: Ambiental:
a) Tramitación de solicitudes Autorización ambiental de autorización ambiental: 1.396,80 actividades o instalaciones: 1.410,75 euros.
b) Renovación Revisión de la autorización ambiental: 1.139,75 1.151,15 euros.
c) Modificación sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 1.139,75 1.151,15 euros.
d) Modificación no sustancial de actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental: 102,85 103,90 euros.
e) Comunicación de inicio de actividad: 301,70 euros. actividad sujeta a autorización ambiental: 304,70 euros.»
VI. Actividades de utilización confinada y liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente:
a) Actividades de liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente por cada emplazamiento: 773,19 euros.
b) Actividades de utilización confinada de organismos de bajo riesgo: 144,45 euros.
c) Actividades de utilización confinada de organismos clasificados de alto riesgo: 360,70 euros.
VII. No serán aplicables las cuotas contempladas en el apartado I de este artículo cuando proceda alguna de las cuotas prevista en el apartado V.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2015 | BOE-A-2015-1117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-907 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1259 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


