Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 129. Sujeto pasivo.
Artículo 129. Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas o prestación de servicios constitutivos del hecho imponible.


