LexTotal

Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 131. Exenciones.

Artículo 131. Exenciones.

Estará exenta la realización de reproducciones fotográficas, filmaciones y copias pictóricas si los fines fuesen de investigación o estudio, y se demostrase la carencia de interés económico o ánimo de lucro. También estará exenta la utilización de cámaras de vídeo domésticas siempre que no utilicen luz o lámpara complementaria y de cámaras fotográficas sin trípode y no exista interés económico o ánimo de lucro.

← Artículo 130 Índice Artículos 132 a 134 →