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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 142. Reglas generales para la aplicación de las cuotas.

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Artículo 142. Reglas generales para la aplicación de las cuotas.
1. Las cuotas señaladas en el artículo siguiente en ningún caso incluyen el coste derivado de la publicidad de los expedientes, por lo que la inserción de los correspondientes anuncios, tanto en boletines oficiales como en otros medios de comunicación, serán de cuenta de los interesados.
2. Cuando, a petición del interesado, las actuaciones constitutivas del hecho imponible de esta tasa se realicen en día no laborable o en horario nocturno, se devengará una cuota adicional del 50 por 100 de la que corresponda por aplicación del artículo siguiente.
3. Cuando las actuaciones constitutivas del hecho imponible se realicen en el interior de las explotaciones mineras, se incrementará un 50 por 100 la correspondiente cuota, salvo que conste expresamente incluido en la misma.
4. En los supuestos en que la tasa derive de cambio de titularidad y ésta se haya producido por transmisión mortis causa la cuota sufrirá una reducción del 95 por 100 para los herederos forzosos.
5. En el caso de modificaciones de importancia o sustanciales de instalaciones, según la definición dada en cada reglamento de seguridad industrial, se aplicará la cuota correspondiente a una nueva inscripción de ese tipo de instalación. En el caso de que el presupuesto de la modificación de importancia sea inferior a 400 euros, se considerará que se trata de una sustitución de maquinaria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de febrero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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