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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 143. Cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones
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Cuantía
·
Hasta 3.000 euros.
·
44,00 €
·
Entre 3.000,01 euros y 30.000 euros
·
56,50 €
·
Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros
·
117,00 €
·
Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros
·
198,50 €
·
Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros
·
447,35 €
·
Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros
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1.623,50 €
·
Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros
·
5.041,00 €
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Entre 12.000.000,01 euros y 30.000.000 euros
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9.521,00 €
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Más de 30.000.000 de euros
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11.521,30 €
·
La inscripción de las industrias agrarias y alimentarias no está sujeta a la tasa por inscripción en el Registro Industrial, si bien cuando sus instalaciones se rijan por reglamentos específicos devengarán la correspondiente tasa en materia de industria y energía.
b) Por la realización de oficio de las actuaciones descritas en el apartado 1.a) se aplicará el 200 por 100 de las cuantías establecidas en dicho apartado 1.a).
c) Traslado de instalaciones: Se aplicará el 75 por 100 del apartado 1.a).
d) Sustitución de maquinaria: Se aplicará el 40 por 100 del apartado 1.a).
e) Cambios de titular: Se aplicará el 25 por 100 del apartado 1.a), con un mínimo de 2.600 pesetas (15,63) y un máximo de 22.800 pesetas (137,03).
f) Industrias de temporada: Se aplicará el 15 por 100 del apartado 1.a).
g) Comprobación de características de la maquinaria o elementos instalados: Se aplicará el 10 por 100 del apartado 1.a).
h) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): Se aplicará el 30 por 100 del apartado 1.a) con un tope máximo de 47.200 pesetas (283,68) y un mínimo de 6.200 pesetas (37,26).
2. Inscripción y control de instalaciones eléctricas:
a) Alta tensión: Se aplicará el apartado 1.a).
b) Baja tensión:
1. Boletines de instalaciones eléctricas: Por cada boletín en función de la potencia máxima admisible:
Hasta 10 kW: 1.800 pesetas (10,82).
Hasta 20 kW: 2.250 pesetas (13,52).
Hasta 50 kW: 2.700 pesetas (16,23).
Más de 50 kW: 3.100 pesetas (18,63).
2. Instalaciones con proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
3. Inscripción y control de instalaciones de fontanería o distribución de agua:
a) Instalaciones sin proyecto. Por cada vivienda o local: 1.800 pesetas (10,82).
b) Instalaciones con proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 3.a), salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
4. Inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios:
a) Instalación individual:
Potencia hasta 25 kW en calefacción: 2.600 pesetas (15,63).
Calefacción potencia mayor a 25 kW y climatización: 3.400 pesetas (20,43).
b) Instalación centralizada: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
5. Inscripción y control de almacenamiento de gasóleo para uso distinto de calefacción, excepto gasolineras:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 2.600 pesetas (15,63).
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
6. Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:
6.1 Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,05 euros.
6.2 Si la normativa exige presentación de proyecto se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
7. Inscripción y control de instalaciones receptoras de gases combustibles, incluyendo el almacenamiento en botellas:
a) Si no precisan proyecto: 3.000 pesetas (18,03).
b) Si precisan proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
8. Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
9. Inscripción y control de instalaciones frigoríficas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
10. Inscripción y control de aparatos a presión:
a) Instalación sin proyecto: 3.600 pesetas (21,64).
b) Instalación con proyecto: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
c) Reconocimientos de aparatos a presión con prueba de presión, emisión de acta y tramitación en su caso del libro de registro:
Inspección unitaria: 13.400 pesetas (80,54).
Reconocimiento en fábrica por muestreo: 34.000 pesetas (204,34) por día.
11. Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:
11.1 Ascensores:
Hasta cinco niveles servidos: 57,00 €.
Más cinco y menos de diez niveles servidos: 86,70 €.
A partir de diez niveles servidos: 117,00 €.
11.2 Grúas torre para obras: 44,00 € por cada montaje.
11.3 Grúas autopropulsadas: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.» correspondan.
12. Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 4.300 pesetas (25,84).
13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: Se aplicarán las cuantías del apartado 1 a) que correspondan por cada proyecto.
14. Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos: Se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
15. Inscripción y control de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo:
a) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 107,90 euros.
b) Centros de 4.ª y 5.ª categoría: 74,00 euros.
16. Revisiones periódicas reglamentarias de instalaciones:
a) Centros de transformación y líneas de alta tensión: 22.900 pesetas (137,63).
b) Depósitos de GLP, con retimbrado: 22.900 pesetas (137,63).
c) Aparatos elevadores: 14.500 pesetas (87,15).
17. Expropiación forzosa:
Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 82.000 pesetas (492,83).
Por cada parcela más, se adicionará la cantidad de 10.000 pesetas (60,10).
18. Participación 18.Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: Por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o de grúas: 18, 80 20,15 euros.
19. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
20. Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
21. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
22. Actuaciones de supervisión de Organismos de Control. Por cada certificación presentada: 500 pesetas (3,01).
23. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:
a) Emitidos en base a datos obrantes en los archivos: 1.100 pesetas (6,61).
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 33.500 pesetas (201,34).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2023 BOE-A-2023-6456 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 2022 BOE-A-2022-21578 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2021 BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 BOE-A-2016-1884 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 BOE-A-2013-665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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