Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 143. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2021 y la del 13 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (181 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 143. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Inscripción de establecimientos industriales y control de industrias:
a) Inscripción de nuevas industrias y sus ampliaciones. Según el valor de la inversión en maquinaria e instalaciones:
Valor de la inversión en maquinaria e instalaciones ·
Cuota (euros) ·
Hasta 3.000,00 euros 30.000
·
47,60
·
Entre 3.000,01 euros yeuros euros. ·
·
61,15
·
Entre 30.000,01 euros y 90.000 euros
·
126,50
·
Entre 90.000,01 euros y 150.000 euros
·
214,70
·
Entre 150.000,01 euros y 600.000 euros
·
483,75
·
Entre 600.000,01 euros y 3.000.000 euros
·
1.755,55
·
Entre 3.000.000,01 euros y 12.000.000 euros
5.450,85 47,60 ·
Entre 12.000.000,01 30.001 euros y 30.000.000 euros 1.000.000 euros. ·
10.295,05 95,20 ·
Más de 30.000.000 de euros 1.000.000 euros. ·
12.458,00 428,40 ·
La inscripción de las industrias agrarias y alimentarias no está sujeta a la tasa por inscripción en el Registro Industrial, si bien cuando sus instalaciones se rijan por reglamentos específicos devengarán la correspondiente tasa en materia de industria y energía. b) Traslado de instalaciones: del establecimiento: se aplicará el 75 % del apartado 1.a). una tasa de 47,60 euros.
c) Sustitución Cambios de maquinaria: titular: se aplicará el 40 % del apartado 1.a). una tasa de 47,60 euros.
d) Cambios de titular: Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicará el 25 % del apartado 1.a), con un mínimo de 19,60 euros y un máximo una tasa de 170,45 47,60 euros.
e) Industrias Cambio de temporada: actividad: se aplicará el 15 % del apartado 1.a). una tasa de
f) Comprobación de característicasla maquinaria o elementos instalados: se aplicará el 10% del apartado 1.a). 47,60 euros.
g) f) Reconocimientos periódicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicará el 30 % del apartado 1.a) con un tope máximo de 359,55 euros y un mínimo una tasa de 47,40 47,60 euros.
2. Inscripción y control de instalaciones eléctricas:
a) Alta tensión: Se aplicará el apartado 1.a).
b) Baja tensión:
b.1 Boletines de instalaciones eléctricas: por cada boletín en función de la potencia máxima admisible:
– Hasta 10 Kw: 13,65 euros.
– Hasta 20 Kw: 16,95 euros.
– Hasta 50 Kw: 20,35 euros.
– Más de 50 Kw: 23,35 euros.
b.2 Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
3. Inscripción y control de instalaciones de fontanería o distribución de agua:
a) Instalaciones sin proyecto: por cada vivienda o local, 13,65 euros.
b) Instalaciones con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) además de las señaladas en el apartado 2.b).1, salvo que exista un único titular de la instalación en cuyo caso no se aplicarán estas últimas.
4. Inscripción y control de instalaciones térmicas en los edificios:
a) Instalación individual:
– Potencia hasta 25 Kw. en calefacción: 19,65 euros.
– Calefacción potencia mayor a 25 Kw. y climatización: 25,60 euros.
b) Instalación centralizada: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
5. Inscripción y control de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos, excepto gasolineras:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,65 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
6. Inscripción y control de almacenamiento de gases licuados del petróleo o de gas natural licuado o comprimido en depósitos:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 19,55 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan.
7. Inscripción y control de instalaciones receptoras de gases combustibles, incluyendo el almacenamiento en botellas:
a) Si no precisan proyecto: 22,55 euros.
b) Si precisan proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
8. Inscripción y control de instalaciones de venta al público de gasóleos, gasolinas y otros productos petrolíferos: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
9. Inscripción y control de instalaciones frigoríficas:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
10. Inscripción y control de aparatos a presión:
a) Instalación sin proyecto: 27,00 euros.
b) Instalación con proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
11. Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención:
a) Ascensores:
– Hasta cinco niveles servidos: 62,00 euros.
– Más de cinco y menos de diez niveles servidos: 94,20 euros.
– A partir de diez niveles servidos: 127,15 euros.
b) Grúas torre para obras: 47,85 euros.
c) Grúas autopropulsadas: 46,00 euros.
12. Inscripción de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 32,25 euros.
13. Tramitación de expedientes de autorizaciones administrativas en materia de industria y energía, incluida, en su caso, la inscripción en el registro: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a) que correspondan por cada proyecto.
14. Inscripción y control de instalaciones de almacenamiento de productos químicos:
a) Si la normativa no exige presentación de proyecto: 18,95 euros.
b) Si la normativa exige presentación de proyecto: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
15. Inscripción y control de centros de almacenamiento y distribución de gases licuados del petróleo:
a) Centros de 1.ª, 2.ª y 3.ª categoría: 116,70 euros.
b) Centros de 4.ª y .5ª categoría: 80,05 euros.
16. Expropiación forzosa:
– Hasta 5 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 612,35 euros.
– Por cada parcela más: se adicionará la cantidad de 74,90 euros.
17. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés y habilitaciones profesionales: por la realización de exámenes de instalador, mantenedor o reparador y operador de calderas o grúas: 20,35 euros.
18. Expedición o renovación de carnés profesionales: por cada uno 8,35 euros.
19. Por la expedición del certificado de empresa instaladora, mantenedora-reparadora, o en su caso, documento de calificación empresarial: por cada uno 8,35 euros.
20. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado: por cada uno 8,35 euros.
21. Actuaciones de supervisión de Organismos de Control: por cada certificación presentada 4,00 euros.
22. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de industria y energía:
a) Emitidos en base a datos obrantes en los archivos: 8,35 euros.
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 250,25 euros.
23. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales: se aplicarán las cuantías del apartado 1.a).
24. Copia de documentos oficiales de expedientes de industria: 3,65 euros, incrementado en 0,109 euros por cada hoja a partir de la décima.
25. Inscripción y control de instalaciones de protección contra incendios en edificios no industriales: 21,52 euros.
26. Actuaciones de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
a) Inspecciones de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 264,24 euros.
b) Evaluación de los informes de seguridad de los establecimientos afectados por la normativa de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas de nivel superior: 1.565,80 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2023 | BOE-A-2023-6456 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 2022 | BOE-A-2022-21578 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2021 | BOE-A-2021-4321 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | BOE-A-2016-1884 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


