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Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 150. Cuotas.

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Artículo 150. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (secciones C y D):
a) Tramitación de un expediente de permiso de exploración, estudios, confección de plano de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:
Primeras 500 cuadrículas: 363.700 pesetas (2.185,88).
Por cada cuadrícula más: 3.600 pesetas (21,64).
b) Tramitación de un expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:
Primeras 100 cuadrículas: 320.500 pesetas (1.926,24).
Por cada cuadrícula más: 12.700 pesetas (76,33).
c) Tramitación de un expediente de concesión de explotación, derivada de un permiso de investigación:
Primeras 50 cuadrículas: 320.500 pesetas (1.926,24).
Por cada cuadrícula más: 6.340 pesetas (38,10).
d) Primeras 50 cuadrículas: 430.000 pesetas (2.584,35).
Por cada tramitación de un expediente de concesión de explotación directa:
Cuadrícula más: 6.340 pesetas (38,10).
e) Prórrogas de los permisos de explotación e investigación: El 25 por 100 de la cuota prevista en los apartados 1.a) y 1.b), respectivamente, y según el número de cuadrículas para las que se solicite la prórroga.
2. Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: 69.400 pesetas (417,10). Esta cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
3. Calificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (sección B): 69.500 pesetas (417,70). Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
4. Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A: 96.200 pesetas (578,17).
5. Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural: 209.000 pesetas (1.256,12).
6. Tramitación de un expediente de explotación, investigación o utilización de estructuras subterráneas (sección B): Se aplicarán las cuotas de los apartados 1.a) a 1.e) según los casos.
7. Tramitación de transmisiones transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 25.000 pesetas (150,23). 162,70 euros.
8. Tramitación de rectificaciones, amojonamientos y divisiones de derechos mineros ya demarcados: Cada derecho minero resultante de la rectificación, amojonamiento o división, devengará la cuota correspondiente por aplicación del apartado 1, según el tipo de derecho minero de que se trate.
9. Tramitación de demasías de derechos mineros: Se aplicará la cuantía fijada en el apartado 1.d) en función del número de cuadrículas mineras afectadas por los terrenos en demasía declarados.
10. Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones: 122.500 pesetas (736,24).
11. Estudios, revisión e informe de confrontación sobre el terreno de planes de labores. Según el importe del presupuesto:
Hasta 1.000.000 de pesetas (6.010,12): 10.000 pesetas (60,10).
El exceso de 1.000.000 (6.010,12) hasta 10.000.000 (60.101,21): 1,0 por mil.
El exceso de 10.000.000 (60.101,21) hasta 20.000.000 (120.202,42): 0,8 por mil.
El exceso de 20.000.000 (120.202,42) hasta 30.000.000 (180.303,63): 0,6 por mil.
El exceso de 30.000.000 (180.303,63) hasta 40.000.000 (240.404,84): 0,4 por mil.
El exceso sobre 40.000.000 (240.404,84): 0,1 por mil.
Cuando no sea necesaria la presentación de presupuesto, se aplicará la base mínima.
12. Autorización y puesta en servicio o tramitación de proyectos cualquier tipo de labores mineras, establecimientos mineros, instalaciones, alumbramiento expediente minero o captación de aguas, así como todo tipo restauración minera, no incluido en otros apartados:
a) En el caso
de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 euros.
b) Si la autorización se solicitase sobre
proyectos o expedientes que requieran la aportación de explotación y restauración: Se aplicará el apartado 1.a) del artículo 143 incrementado presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25 por 100 25% si se trata de labores de exterior o en un 50 por 100 50% si se refiere a labores de interior.
c) En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 euros.
13. Abandono o Abandono, suspensión o caducidad de labores mineras: 114.400 pesetas (687,56). 753,80 euros.
14. Aforos de aguas subterráneas: 52.400 pesetas (314,93).
15. Copias de planos de demarcación:
Hasta 50 hectáreas: 5.000 pesetas (30,05).
Por cada hectárea o fracción adicional: 50 pesetas (0,300506).
16. Expropiación forzosa:
Hasta 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 82.000 pesetas (3.497,89).
Por cada parcela más, se adicionará la cantidad de 10.000 pesetas (60,10).
17. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería:
a) Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos: 1.100 pesetas (6,61).
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 34.800 pesetas (209,15).
18. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales. Por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería: 33.800 pesetas (203,14) por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas.
19. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
20. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61).
21. Copia de documentos oficiales de derechos mineros: 3 euros, incrementado en 0,10 euros, por cada hoja a partir de la décima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-14546 Leer Qué cambió
7 de julio de 2017 BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
1 de enero de 2014 BOE-A-2014-839 Leer Qué cambió
18 de julio de 2012 BOE-A-2012-10158 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-2394 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-1183 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 Texto original Leer

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