Legislación › Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 150. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2012 y la del 1 de enero de 2014.
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Artículo 150. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas:
1. Tramitación de permisos de exploración e investigación y concesiones de explotación (Secciones C y D), así como de permisos de exploración e investigación de Hidrocarburos: Hidrocarburos y permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
a) Por cada expediente de permiso de exploración, estudios, confección de planos de situación y relación de permisos, concesiones y otros derechos mineros preexistentes:
a.1 Por las primeras 300 cuadrículas: 2.511,00 2.728,55 euros.
a.2 Por cada cuadrícula más: 24,95 8 euros.
b) Por cada expediente de permiso de investigación, derivado o no de uno de exploración, estudios de la posible división en fracciones, confrontación de datos sobre el terreno y confección de planos:
b.1 Por las primeras 50 cuadrículas: 2.212,75 2.404,55 euros.
b.2 Por cada cuadrícula más: 87,75 40 euros.
c) Por cada expediente de concesión de explotación explotación, derivada de un permiso de investigación:
c.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.212,75 2.404,55 euros.
c.2 Por cada cuadrícula más: 43,85 47,65 euros.
d) Por cada expediente de concesión de explotación directa:
d.1 Por las primeras 10 cuadrículas: 2.968,20 3.225,40 euros.
d.2 Por cada cuadrícula más: 43,85 47,65 euros.
e) Por cada expediente de permisos de exploración de hidrocarburos:
e.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 3.570,00 3.879,35 euros.
e.2 Por cada hectárea más: 0,90 0,35 euros.
f) Por cada expediente de permiso de investigación de hidrocarburos:
f.1 Por las primeras 10.000 hectáreas: 7.900,00 8.584,55 euros.
f.2 Por cada hectárea más: 1,00 0,70 euros.
g) Tramitación y autorización de permisos de investigación para almacenamiento geológico de dióxido de carbono (CO2):
g.1 Hasta 10.000 hectáreas: 8.284,25 euros.
g.2 Desde 10.000 hectáreas: 9.941,10 euros.
g.3 Desde 50.000 hectáreas: 12.426,40 euros.
h) Por cada expediente de prórroga de permisos de exploración e investigación investigación, y de las concesiones de explotación: El el 25% de la cuota prevista en los apartados anteriores según el permiso que se prorrogue y el número de hectáreas.
2. Declaración de la condición mineral y termal de unas aguas: 69.400 pesetas (417,10). 520,80 euros. Esta cuota no incluye el importe de los análisis de las aguas, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
3. Investigación, reconocimientos previos y clasificación de yacimientos de origen no natural y estructuras subterráneas (Sección (sección B): 479,90 521,50 euros.
Esta cuota no incluye el importe de los análisis de materiales que sean necesarios, que serán realizados directamente y por cuenta del solicitante.
4. Autorización de explotaciones de recursos mineros de la sección A: 96.200 pesetas (578,17). 1.122,70 euros.
5. Autorización de aprovechamiento o concesiones de sección B, aguas minerales y termales, y yacimientos de origen no natural: 209.000 pesetas (1.256,12). 1.568,10 euros.
6. Autorización de aprovechamiento o utilización de estructuras subterráneas de la Sección B: 1.443,00 1.568,10 euros.
7. Tramitación de transmisiones, arriendos y contratos de derechos mineros, así como de solicitudes de concentración de trabajos de derechos mineros: 162,70 187,80 euros.
8. Tramitación de rectificaciones, amojonamientos y divisiones de derechos mineros ya demarcados: Cada derecho minero resultante de la rectificación, amojonamiento o división, devengará la cuota correspondiente por aplicación del apartado 1, según el tipo de derecho minero de que se trate.
9. Tramitación de demasías de derechos mineros: Se aplicará la cuantía fijada en el apartado 1.d) en función del número de cuadrículas mineras afectadas por los terrenos en demasía declarados.
10. Deslinde entre dos o más puntos de partida de permisos o concesiones, e intrusiones: 122.500 pesetas (736,24). 919,20 euros.
11. Estudios, revisión e informe de confrontación sobre el terreno de planes de labores. Según el importe del presupuesto:
Presupuesto • Hasta 60.000 euros: 326 euros.
·
Cuantía
·
· • El exceso entre 60.000,01 euros y 300.000
300,00 €
· euros euros: 1,00 por
· mil mil.
·
• El exceso desde 300.000,01 euros euros: 0,10 por
· mil mil.
·
Cuando no sea necesario necesaria la presentación de presupuesto presupuesto, se aplicará la cuantía mínima de 300,00 mínima: 326 euros.
12. Autorización o tramitación de cualquier tipo de expediente minero o de restauración minera, no incluido en otros apartados:
a) • En el caso de que no se precise confrontación en el terreno ni sea preceptivo acompañar presupuesto: 40,40 46,75 euros.
b) • Si la autorización se solicitase sobre proyectos o expedientes que requieran la aportación de presupuesto se aplican las cuotas correspondientes a la inscripción de nuevas industrias, incrementadas en un 25% si se trata de labores de exterior o en un 50% si se refiere a labores de interior.
c) • En el caso de que en cualquiera de los supuestos anteriores se precisase asimismo informe de confrontación sobre el terreno, a la cantidad resultante se le deberá añadir 215,60 248,75 euros.
13. Abandono, suspensión o Abandono definitivo de labores y caducidad de derechos mineros a solicitud de los interesados: 869,35 euros.
14. Suspensión temporal de labores mineras: 753,80 369,62 euros.
14. 15. Aforos de aguas subterráneas: 52.400 pesetas (314,93). 393,30 euros.
15. 16. Copias de planos de demarcación:
• Hasta 50 hectáreas: 5.000 pesetas (30,05). 37,70 euros.
• Por cada hectárea o fracción adicional: 50 pesetas (0,300506). 0,41 euros.
16. 17. Expropiación forzosa:
16.1 • Hasta tres 3 parcelas para las que se solicite expropiación o imposición de servidumbre: 555,15 603,30 euros.
16.2 • Por cada parcela más: 69,20 75,20 euros.
17. 18. Por la expedición de certificaciones administrativas en materia de minería:
a) Emitidos sobre la base de datos obrantes en los archivos: 1.100 pesetas (6,61). 8,35 euros.
b) Los que requieran para su emisión visita a las instalaciones: 34.800 pesetas (209,15). 261,35 euros.
18. 19. Participación en pruebas de aptitud para la obtención de carnés profesionales. profesionales: Por la participación en exámenes para la práctica profesional en la minería: 33.800 pesetas (203,14) 320,20 euros por empresa y día, con independencia del número de personas examinadas.
19. 20. Expedición o renovación de carnés profesionales. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61). 8,35 euros.
20. 21. Por la expedición del certificado de vigencia del carné y de no haber sido sancionado. Por cada uno 1.100 pesetas (6,61). 8,35 euros.
21. 22. Copia de documentos oficiales de derechos expedientes mineros: 3 3,65 euros, incrementado en 0,10 0,109 euros, por cada hoja a partir de la décima.
22. Tramitación y autorización de permisos de investigación para el almacenamiento geológico 23. Nombramiento de dióxido Directores Facultativos, por cada unidad de carbono (CO2): explotación o permiso: 96,71 euros.
– Hasta 10.000 hectáreas: 8.161,84 euros.
– Desde 10.000 hectáreas hasta 50.000 hectáreas: 9.794,21 euros.
– Desde 50.000 hectáreas hasta 100.000 hectáreas. 12.242,76
Redacciones de este artículo
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| 15 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14546 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2014-839 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2012 | BOE-A-2012-10158 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-2394 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-1183 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | Texto original | Leer |


